¿Es obligatorio Veri*Factu? Quién debe cumplir y excepciones
No todo el mundo está obligado a Veri*Factu de la misma forma. Descubre si te afecta, qué excepciones existen y qué pasa si tu actividad está exenta de IVA o en módulos.
La respuesta corta
Sí, Veri*Factu es obligatorio para la gran mayoría de autónomos y pymes que emiten facturas en España y no están incluidos en el SII. La obligación entró en vigor el 1 de enero de 2026. Sin embargo, hay excepciones importantes que vale la pena conocer.
¿Quién está obligado?
El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 establece que deben usar un sistema informático de facturación (SIF) conforme a Veri*Factu todos los empresarios y profesionales que:
- Estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estimación directa, normal o simplificada.
- Sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España.
- En general, cualquier empresario o profesional que deba emitir facturas y no esté excluido expresamente.
En la práctica, esto cubre: autónomos, SL, SA, cooperativas, comunidades de bienes y cualquier entidad con actividad económica por debajo del umbral del SII.
Excepciones: quién NO está obligado a Veri*Factu
1. Empresas en el SII (Suministro Inmediato de Información)
Si tu volumen de operaciones supera los 6 millones de euros anuales, estás obligado al SII, no a Veri*Factu. También están en el SII los grupos de IVA y las empresas que lo solicitaron voluntariamente. El SII es el sistema equivalente para grandes empresas: ya envías tus facturas a la AEAT en tiempo real, solo que con un protocolo distinto.
2. Actividades totalmente exentas de IVA sin obligación de facturar
Algunas actividades están exentas de IVA (artículo 20 de la Ley del IVA) y además no tienen obligación de emitir facturas a particulares. En esos casos, si no emites facturas, no necesitas un SIF conforme a Veri*Factu. Ejemplo típico: ciertos arrendadores de viviendas a particulares sin actividad económica registrada.
Ojo: si esa misma persona realiza cualquier otra actividad que sí genera facturas, la obligación aplica para esas facturas.
3. Contribuyentes en estimación objetiva (módulos) sin facturas a empresarios
Los autónomos en módulos que solo venden a particulares y no emiten facturas a otros empresarios o profesionales tienen una situación particular. Técnicamente están obligados, pero si no emiten facturas, la obligación no tiene efecto práctico. Si emiten aunque sea una factura a otra empresa, necesitan un SIF conforme.
4. No residentes sin establecimiento permanente
Las empresas extranjeras que venden en España sin establecimiento permanente no están sujetas al IRPF ni al IS español, por lo que quedan fuera del ámbito del RD 1007/2023.
Casos frecuentes con dudas
| Caso | ¿Obligado a Veri*Factu? |
|---|---|
| Autónomo en estimación directa | Sí |
| SL o SA con facturación < 6M € | Sí |
| Autónomo en módulos que factura a empresas | Sí |
| Autónomo en módulos que solo vende a particulares | Técnicamente sí, sin efecto práctico si no emite facturas |
| Empresa en SII (> 6M € operaciones) | No (usa SII) |
| Médico o abogado con actividad exenta IVA | Sí si emiten facturas a clientes empresas; consultar con asesor |
| Arrendador de vivienda a particulares sin actividad económica | No, si no emite facturas |
| Sociedad patrimonial sin actividad | Depende; consultar con asesor |
¿Qué pasa si no cumples?
El incumplimiento está tipificado en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Las sanciones van desde 50.000 € hasta 150.000 € por ejercicio dependiendo del tipo de infracción (uso de software no conforme, permitir borrado retroactivo, doble contabilidad…).
Estas sanciones se dirigen principalmente al fabricante del software, pero el usuario que lo utiliza conscientemente también puede ser sancionado. La recomendación es solicitar siempre la declaración responsable de conformidad al proveedor de tu programa.
Veri*Factu voluntario: ¿tiene ventajas?
Sí. Acogerse voluntariamente a Veri*Factu —incluso antes de estar obligado— tiene una ventaja fiscal relevante: quedas exonerado de conservar las facturas emitidas durante el período en que AEAT tiene los registros (disposición adicional primera del RD 1007/2023). Además, la AEAT puede agilizar devoluciones de IVA para contribuyentes con historial limpio en Veri*Factu.
Cómo saber con certeza si te aplica
La casuística es amplia. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, el camino más seguro es consultar con tu asesor fiscal y pedirle que revise tu régimen de IVA, IRPF y volumen de operaciones. Como regla práctica: si emites facturas a otras empresas o profesionales en España y no estás en el SII, es casi seguro que estás obligado.
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