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Veri*Factu vs SII: diferencias clave que debes conocer

Muchos autónomos confunden Veri*Factu con el SII. Son sistemas distintos con obligados distintos. Te explicamos cuál te aplica y por qué no puedes sustituir uno por otro.

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Dos sistemas, el mismo objetivo

Tanto Veri*Factu como el SII buscan lo mismo: que la AEAT tenga acceso casi en tiempo real a los datos de facturación de las empresas, eliminando el fraude fiscal y la manipulación de registros contables.

La diferencia está en quién está obligado y en cómo se envía la información.

SII: Suministro Inmediato de Información

El SII entró en vigor el 1 de julio de 2017 para grandes empresas. Obliga a enviar los libros de registro de IVA (facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión) a la AEAT en un plazo de 4 días hábiles desde la expedición o recepción de la factura.

Obligados al SII:

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros anuales.
  • Grupos de entidades en IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).

Los que ya están en el SII quedan excluidos de Veri*Factu.

Veri*Factu: para el resto

Veri*Factu, implantado por el RD 1007/2023, va dirigido principalmente a autónomos, micropymes y pymes que no están en el SII. En lugar de enviar libros de registro, envía cada registro de factura individualmente en el momento de su generación.

Tabla comparativa

SII Veri*Factu
ObligadosGrandes empresas (+6M€), REDEME, grupos IVAAutónomos y pymes no SII
Inicio obligación1 julio 20171 enero 2026
Qué se envíaLibros de registro IVA (emitidas + recibidas)Solo facturas emitidas, una a una
Plazo de envío4 días hábilesEn tiempo real (al generar la factura)
EncadenamientoNo (no hay huella SHA-256)Sí (cada factura encadena con la anterior)
CSV en la facturaNoSí (código de verificación AEAT)
Facturas recibidasNo
¿Son compatibles?No: si estás en el SII, no usas Veri*Factu

¿Por qué no puedo usar ambos?

La normativa los diseña como sistemas mutuamente excluyentes. Si tu empresa ya reporta al SII, la AEAT ya tiene tus datos de facturación y no necesitas el sistema Veri*Factu. Intentar usar ambos a la vez generaría duplicidades y posibles inconsistencias en los registros de la AEAT.

¿Puedo cambiarme del SII a Veri*Factu?

En general no. Si estás obligado al SII (por tamaño, régimen o inscripción voluntaria en REDEME), debes seguir en el SII. Si tu volumen de operaciones cae por debajo del umbral, es posible salir del SII, pero tiene implicaciones fiscales que debes consultar con tu asesor.

Conclusión

Si eres autónomo o tienes una pyme y no estás en el SII, Veri*Factu es tu sistema. Si facturas más de 6 millones al año, ya estás en el SII y no tienes que hacer nada nuevo respecto a Veri*Factu.

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