¿Quién está obligado a Veri*Factu y desde cuándo?
No todos los empresarios se enfrentan a los mismos plazos. Descubre si estás en el SII, si eres REAGI, o si Veri*Factu te aplica directamente, y cuándo tienes que tenerlo operativo.
El mapa de obligados
El Real Decreto 1007/2023 establece que están obligados a usar un sistema informático de facturación (SIF) conforme a Veri*Factu todos los empresarios y profesionales que soporten los procesos de facturación de sus actividades económicas. Sin embargo, hay importantes excepciones.
¿Estás en el SII? Entonces no te aplica Veri*Factu
Si ya estás inscrito en el Suministro Inmediato de Información (SII) —obligatorio para empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, grupos de IVA y grandes empresas—, tu sistema ya cumple una obligación equivalente y estás excluido de Veri*Factu.
Casos principales que SÍ están obligados
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que emitan facturas.
- Sociedades mercantiles (SL, SA) que no superen el umbral del SII.
- Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas.
- Profesionales liberales: abogados, arquitectos, médicos, consultores, etc.
Excepciones y casos especiales
- Régimen de recargo de equivalencia: los minoristas en este régimen están obligados si emiten facturas a otros empresarios.
- Régimen simplificado (módulos): están obligados, aunque en la práctica emiten pocas facturas.
- Actividades exentas de IVA sin obligación de facturar: como algunos arrendadores de inmuebles con exención, pueden quedar fuera si no emiten facturas.
Plazos concretos
| Sujeto | Fecha límite |
|---|---|
| Fabricantes de software de facturación | 1 julio 2025 |
| Autónomos y pymes (no SII) | 1 enero 2026 |
| Grandes empresas en SII | Ya obligadas (SII equivalente) |
¿Puedo empezar antes?
Sí, y es recomendable. Empezar a usar Veri*Factu antes del 1 de enero de 2026 te permite detectar problemas con tu certificado digital, tu NIF o la configuración de tu programa de facturación sin la presión de la fecha límite.
¿Qué pasa si no tengo claro si estoy obligado?
Consulta con tu asesor fiscal. La casuística es amplia y depende de tu régimen de IVA, el volumen de operaciones y el tipo de actividad. Como regla general, si emites facturas a otras empresas o profesionales y no estás en el SII, es muy probable que estés obligado.
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